diciembre 17

Nueva Ley de Secretos Empresariales

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Las empresas dan cada vez más importancia a sus secretos empresariales por eso en 2019 se aprobó una reglamentación europea para protegerlos. 

Hasta ese momento en España no existía una ley específica que regulara los secretos empresariales. Estos se protegían a través de cláusulas contractuales y de diferentes normas dispersas en la Ley de Competencia Desleal o el Código Penal. Por eso en este artículo te contamos todo sobre la nueva Ley de Secretos Empresariales.

Cómo es la Ley 1/2019

La Ley 1/2019 de Secretos Empresariales (LSE) se publicó en el BOE el 20 de febrero de 2019. Y entró en vigor el 13 de marzo de 2019. 

Esta nueva ley llega para adaptar a la legislación española la Directiva 2016/943 de la Unión Europea y cubrir una deficiencia en el ámbito jurídico español. Puesto que hasta el 2019 los tribunales tenían que consultar las diferentes normas existentes. No había ninguna normativa del secreto empresarial en concreto. 

Además, la LSE pretende armonizar las normativas de los estados miembros de la UE. Así como establecer un marco común que favorezca una competitividad entre empresas y organismos apoyada en el conocimiento no divulgado.

Por eso la LSE tiene el objetivo de proteger los secretos empresariales, los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. Y, al mismo tiempo, implementar acciones para su defensa.

De hecho, es una Ley que suma a las ya existentes como la Ley de competencia desleal que se seguirá aplicando. 

Qué se considera ‘secreto empresarial’

Se define como secreto empresarial todo tipo de conocimiento e información, incluido el industrial, financiero, comercial, tecnológico, científico u organizativo que reúna requisitos como:

  • Ser secreto, es decir, que esa información no sea conocida ni accesible para todo el mundo. 
  • Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial.
  • Haber sido objeto de medidas adecuadas para mantenerlo en secreto. 

Se excluye de esta definición aquella información de la compañía que se considere poco importante. Y también la que puede ser conocida dentro de los mismos sectores empresariales. 

Cualquier persona física o jurídica puede ejercer legítimamente el control sobre un secreto empresarial. 

Hay dos tipos de secretos empresariales:

  • Secreto comercial: lo forma cualquier información relacionada con la vida y naturaleza de la empresa, que cuente con un valor importante para ella y que la competencia pueda tener interés en saber.
  • Secreto industrial: todo conocimiento técnico o datos sobre ideas, procesos industriales o productos que la compañía quiera conservar en secreto por su valor competitivo.

Aunque los secretos empresariales más divulgados son fórmulas, patrones, compilaciones, programas, dispositivos, métodos, técnicas o procesos. 

De hecho, algunos ejemplos de secretos comerciales incluyen procesos de fabricación o listas de clientes.

Algunos conocimientos que pueden constituir un secreto empresarial son: algoritmos, procesos que se aplican en programas informáticos, códigos fuente, procedimientos de obtención de un producto – información sobre actividades de I+D. 

Por lo que el fin de la LSE es que las empresas creen un protocolo de actuación destinado a proteger lo que se conoce como secreto empresarial y garantizar la seguridad de la información.

Protección del secreto empresarial en el ámbito laboral

Implica la protección de datos y la seguridad de la información, sobre todo en lo relacionado con la información de clientes

Por eso lo lógico es aplicar el sentido común y que se implanten medidas organizativas, informáticas y legales para evitar la fuga de esa información sensible. Y, si se llega a producir que dispongas de las herramientas necesarias para perseguir judicialmente la violación e infracción tales como: 

  • Identificar la información que necesita protección. 
  • Acuerdos y cláusulas de confidencialidad. 
  • Organizar y restringir el acceso a la información. 
  • Realizar auditorías periódicas. 
  • Establecer políticas de ciberseguridad (donde se guarda la documentación y datos, quién accede a ella, copias de seguridad). 
  • Formar a los altos cargos de la empresa sobre el control y la utilización de los secretos empresariales.
  • Instaurar mecanismos informáticos de protección destinados a controlar o evitar el acceso la información. 
  • Constituir sanciones en el caso de que se origine una vulneración del secreto empresarial. 
  • Bloqueo de la utilización de dispositivos USB o discos duros externos no validados por la empresa.

Además, hay mecanismos para proteger los secretos de la compañía como: 

  • El Estatuto de los Trabajadores que establece que el trabajador debe cumplir con las obligaciones concretas de su propio puesto de empleo. 
  • Un pacto con el empleado en el que se recoja los códigos de conducta o de comportamiento. En los que se regulan de forma interna la utilización de los secretos empresariales y cómo custodiarlos. También pueden ser suscritos pactos de no competencia y/o permanencia en la empresa. 

La protección de la Ley se activa cuando: 

  • Alguien que no tiene acceso habilitado a cierta información o conocimientos se hace con los mismos mediante el espionaje industrial. 
  • Quién pueda acceder a los datos y los revela violando el secreto empresarial.  

Qué actuaciones se consideran ilícitas al amparo de esta ley

Las obtenidas sin el consentimiento de su titular cuando se realice mediante el acceso, apropiación o copia no autorizada de cualquier soporte que contenga el secreto empresarial. O a partir del cual se pueda deducir o que sea contraria a las prácticas comerciales leales.

Del mismo modo, la revelación o utilización de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular se considera ilícita cuando se incumple una obligación de confidencialidad, de similar naturaleza o viene precedida por una obtención no lícita.

Otros ejemplos de actuaciones ilícitas son la copia o apropiación de información no autorizada, la revelación de un secreto empresarial sin consentimiento, la comercialización de productos o servicios que constituyen un secreto empresarial siempre que hayan sido obtenidos de forma ilícita o cualquier otra obligación de no revelación de secreto empresarial. 

Cabe destacar que se considerará infractor no solo a quien hubiera actuado con culpa, sino al que dadas las circunstancias, tendría que haber sabido que obtenía el secreto de manera ilícita.

Quién responde de la violación del secreto empresarial

La Ley establece un sistema de responsabilidad objetiva por lo que responde ante ello quién obtiene, usa o revela el secreto empresarial sin consentimiento de su titular. Como aquellos que deberían haber sabido que su origen era ilícito e incluso, como novedad pueden interponerse acciones de defensa de los secretos empresariales frente a los terceros adquirentes de buena fe, o dicho con otras palabras, quiénes usan un secreto empresarial ajeno y no conocían ni tenían por qué saber el origen ilícito del mismo, eso sí, con ciertas limitaciones.

Por eso se podrá solicitar contra los actos de violación de secretos empresariales acciones tales como: 

  • Declaración, cesación o prohibición de comunicar los secretos empresariales. 
  • Atribución de la propiedad de las mercancías infractoras al demandante. 

 ¿Existen casos lícitos en la obtención, utilización y revelación del secreto empresarial?

Sí, los hay. De acuerdo con el arículo 2 de la LSE se considera legítima cuando se realice por alguno de estos supuestos:

  • Descubrimiento y creación independientes.
  • Estudio, observación o ensayo de un producto u objeto que haya sido puesto a disposición del público. O aquel que esté legalmente en posesión de quien lleva a cabo estas actuaciones. 
  • Ejercitar el derecho de los empleados y sus representantes a ser informados y consultados. De conformidad con el Derecho Europeo o Español y las prácticas vigentes.
  • Cualquier otra actuación que deba considerarse legal y resulte conforme con las prácticas comerciales. Incluidas la transferencia o cesión y la licencia contractual del secreto empresarial.

Transmisibilidad del secreto empresarial

La LSE regula la transmisión o cotitularidad de la información. Por lo que de acuerdo con los artículos 4 y 6 de la LSE el secreto empresarial sí es transmisible.

Así que el secreto empresarial puede cederse o licenciarse de forma exclusiva o no exclusiva como los derechos de propiedad intelectual e industrial. Pudiendo ser objeto de transmisión, de cotitularidad por parte de varias personas físicas o jurídicas o bien autorizar su uso a un tercero, ya sea mediante un contrato de licencia o de cesión.  

Acciones legales en defensa del secreto empresarial y plazo

Hay diferentes acciones de protección previstas en la Ley de Secretos Empresariales que pueden ejercitarse en el plazo de 3 años desde el momento en el que el titular de los secretos ha tenido conocimiento de la infracción. Un plazo intermedio entre el de cinco años establecido para las infracciones sobre patentes y el de un año estipulado para los actos de competencia desleal. Los propietarios tienen que actuar antes de dicho plazo.

 Algunas de ellas son: 

  • Declaración de la infracción.
  • Publicación de la sentencia.
  • Prohibición.
  • Cesación.
  • Indemnización de daños y perjuicios.
  • Intervención de las mercancías.
  • Atribución en propiedad.
  • Remoción.
  • Aprehensión.

De hecho, es característico de la LSE la posibilidad de que los jueces puedan adoptar durante la tramitación de los procedimientos medidas destinadas a proteger la confidencialidad como la restricción de acceso a determinados documentos. 

Cabe decir que la Ley de Secretos Empresariales remite a la ley de patentes en relación con la regulación de las medidas cautelares y las diligencias de comprobación.

Y como novedad, la sentencia que declare la vulneración del secreto podrá fijar la cuantía de una indemnización coercitiva hasta que se dé efectivo su cumplimiento.

Además, determina los cauces y acciones judiciales que seguir ante una violación del secreto empresarial. 

Por eso esta Ley señala que para la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta el daño producido, la ganancia dejada de percibir por el afectado, el beneficio obtenido por el infractor y el agravio moral ocasionado al propietario por la revelación ilícita del secreto comercial.

En definitiva, la Ley de Secretos Empresariales es una herramienta jurídica muy valiosa para poder proteger y salvaguardar información, ideas o conocimientos de la empresa. 

Por lo que cada negocio deberá adoptar un plan de protección de secretos empresariales que ayude con ese cometido. Pero no olvides tomar medidas de seguridad (físicas, digitales como legales) que complementen la protección a dichos secretos y protejan las prácticas desleales. En cualquier caso, siempre es importante prevenir, antes que lamentarlo.

Mar Donderis

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Sobre el autor

Responsable de Marketing en Método Consolida. Profesional del marketing y la comunicación, especialista en el diseño y ejecución de estrategias de marketing on y offline, para el posicionamiento, consolidación y crecimiento de las empresas.


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